Hoy en día sigue manteniéndose la idea del asalariado y en muchos sentidos, si bien el trabajador tiene reconocidos muchos derechos legalmente, todavía siguen existiendo formas de trabajo inhumanas en los que las personas reciben un mínimo salario por trabajo indigno o muy exigente. Por esto, hoy en día es mucho más palpable la idea de la protesta por parte de los asalariados que suelen reunirse en gremios o sindicatos para defender sus derechos.

Mediante la Ley 14-92 se creó en República Dominicana el Código Laboral, el cual establece que el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta. El monto del salario es el que haya sido convenido en el contrato de trabajo. No puede ser, en ningún caso, inferior al tipo de salario mínimo legalmente establecido.

Los impuestos que afectan a los asalariados son:

– Impuesto sobre la Renta (ISR): Es un impuesto anual que se aplica a toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Jurídicas o Físicas, en un período fiscal determinado.

– Retenciones del ISR: Son deducciones efectuadas por los agentes de retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por leyes, reglamentos o las normas tributarias.

A los asalariados les será deducida mensualmente el impuesto sobre la renta sobre el excedente de su salario que sobrepase la duodécima parte de la exención contributiva anual. Para dichos asalariados existen tres tasas de impuesto sobre la renta (15%, 20% y 25%) dependiendo el total de ingresos devengados en el año. La escala salarial debe ser ajustada por inflación anualmente.