Las fechas en que deben ser cumplidas las obligaciones tributarias de las sociedades dependen del tipo de declaración o formato de envío.

​Declaraciones ​Fechas límites

Declaración Jurada Anual

de Impuesto Sobre la Renta

(IR-2).

​A más tardar 120 días después de la fecha de cierre, según dicho cierre:

  • Cierre al 31 de marzo: 29 de julio
  • Cierre al 30 de junio: 28 de octubre
  • Cierre al 30 de septiembre: 28 de enero
  • Cierre al 31 de diciembre: 30 de abril

Declaración Jurada Anual

del Impuesto sobre los Activos

(ACT).

 

 

Primera Cuota: sin importar la fecha de cierre deberá ser pagada dentro de los 120 días después de la fecha de cierre de la compañía o sociedad.
Segunda Cuota: según la fecha de cierre, a más tardar:

  • Cierre 31 de marzo: 30 de Enero
  • Cierre 30 de junio: 30 de Abril
  • Cierre 30 de septiembre: 30 de Julio

• Cierre 31 de diciembre: 30 de Octubre

• Cierre 31 de diciembre: 30 de Octubre

Declaración jurada mensual

de Impuesto sobre las

Transferencias de Bienes

y Servicios (IT-1)

​       A más tardar el día 20 de cada mes
 

​Declaración jurada mensual

de Asalariados

de Retenciones de Asalariados

(IR-3)

​Declaración jurada mensual de Retenciones de Asalariados (IR-3)

        A más tardar el día 10 de cada mes
 

 

​Declaración Jurada Mensual

de Otras Retenciones

y Retribuciones Complementarias

(IR-17)

      ​A más tardar el día 10 de cada mes

Fechas límites de los formatos de envío de datos

El envío de las informaciones de los formatos 606, 607, 608, 609 deberá realizarse los primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio.

En el caso de las personas físicas, jurídicas, negocios de único dueño y entidades gubernamentales que por su naturaleza deban enviar reportes específicos, deberán hacerlo en la forma, condición y plazo que disponga la DGII.