Cambiar de lugar de trabajo a una sucursal de una empresa u otra perteneciente al mismo grupo es posible y legal siempre y cuando no infrinja el artículo 40 del Código de trabajo el cual cita: “Las facultades de dirección que corresponden al empleador deben ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejoría de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

El artículo 97.9 de la misma ley también manifiesta que si el cambio fue previsto en el contrato o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado también será legal.

Artículo 97.9: “El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las causas siguientes: …por requerir el empleador al trabajador que preste sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato, o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicio al trabajador”.