La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) tiene su origen en la República Dominicana con la promulgación de la Ley Nº 479-08 en el año 2008. Este es uno de los tipos de sociedades que permita a una persona iniciar actividades de una empresa de forma individual a través de un Rol Único Tributaria y un patrimonio distinto al propio.

 El objetivo de esta sociedad es potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios y poner fin a la práctica de las “sociedades ficticias”, en las cuales uno de los socios tiene un 94% de acciones y los demás solo 1%.

El beneficio más notorio de formar una EIRL es no tener que contar con un socio para iniciar una actividad mercantil, el atractivo de este tipo de sociedad es la limitación de responsabilidad del titular que se denomina “patrimonio de afectación”, la cual permita tomar los riesgos pertenecientes a la actividad comercial sin el temor de poder perder el patrimonio como consecuencia del derecho de garantía general de los acreedores.

Algunas características de la EIRL:

  • Persona jurídica con un patrimonio distinto al de su titular
  • Es siempre una persona física y con carácter comercial
  • La EIRL podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales,  con excepción de las reservadas por la ley a las sociedades anónimas (bancos, aseguradoras)
  • La administración corresponde al titular, representante de la EIRL judicial y extrajudicialmente.
  • La EIRL se constituirá por mediante actor otorgado por su fundador. El propietario otorgará dicho acto constitutivo en acta notarial auténtica o mediante documento bajo firma privada legalizado por Notario Público, la cual deberá ser depositada en el Registro Mercantil, con la declaración pertinente, para la matriculación de la empresa.
  • La denominación de la empresa se formará libremente. Está deberá ser precedida o seguida, inmediata y legiblemente, de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o las siglas “E.I.R.L.”.