De acuerdo al Código Tributario de la República Dominicana en cuanto al Impuesto Selectivo al Consumo y sus Contribuyentes se encuentran expresos en los siguientes artículos que:

Objeto Artículo 361: Se establece un impuesto selectivo al consumo de los bienes y servicios incluidos en el presente Título.

Hecho Generador Artículo 362: Este impuesto gravará la transferencia de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricante, su importación y la prestación o locación de los servicios descritos en este Título.

Definiciones Artículo 363: A los fines de este impuesto, los términos y conceptos que se indican a continuación tienen el siguiente significado:

  1. a) Transferencia: La transmisión de los bienes gravados por este impuesto a título oneroso o a título gratuito a nivel de fabricante o productor. Se incluye el retiro de los bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente al de su actividad; también para cederlo gratuitamente o para afectarlos, en cualquier carácter, a las actividades del contribuyente, generen o no operaciones gravadas. Se asimilan al concepto de transferencia los contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos los actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmisión de dominio o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convención o acto respectivo, ni de la forma o denominación que adopte.
  2. b) Importación: La introducción al territorio aduanero de los bienes, para uso y/o consumo definitivo.

Artículo 365. De Los Contribuyentes: Son contribuyentes de este impuesto: a) Las personas naturales, sociedades o empresas nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto, actuando en la última fase del proceso destinado a dar al bien la individualidad o terminación expresada en este Título, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros. b) Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de terceros. c) Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto.