La DGII nos dice que los contribuyentes están obligados a:

  1. Validar los comprobantes fiscales que sustentan crédito fiscal para el ITBIS y/o costos y gastos del ISR.
  2. Adjuntar a las declaraciones juradas del ISR y del ITBIS reportes de los comprobantes fiscales. Para estos fines deberán utilizar la Oficina Virtual de acuerdo a los formatos dispuestos por la DGII.

Los contribuyentes deben proceder a la anulación de los comprobantes fiscales cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por el deterioro, robo, hurto o extravío de talonarios, lo cual deberá ser notificado a la DGII dentro de los 30 días de ocurridos los hechos.
  • Cuando el emisor o el adquiriente detecten fallas técnicas en los documentos, lo cual deberá ser notificado a la DGII dentro de los 30 días de haberse detectado dichas fallas.
  • Cualquier otra circunstancia o hecho que el contribuyente invoque, debiendo ser comprobada por la DGII.