La DDGII procederá a inactivar de oficio el RNC de los contribuyentes, quedando el mismo inhabilitado para cualquier fin, en los siguientes casos:

Cuando no realicen la declaración de ningún tipo de impuesto durante (3) ejercicios fiscales consecutivos, serán considerados sin operaciones.

Si se verifica que el domicilio fiscal registrado no corresponde al domicilio  social o al principal establecimiento de la empresa.

Cuando se compruebe que el contribuyente incurrió en una o varias de las faltas o delitos estipulados en el Código Tributario Dominicano.

Para evitar la inactivación del RNC los contribuyentes deberán:

  • Registrar todas sus operaciones.
  • Presentar declaraciones informativas (cuando no efectúen operaciones)
  • Solicitar la cesación del RNC según los requisitos establecidos
  • Informar sobre las modificaciones a los datos del domicilio fiscal.

Nota: para habilitar el RNC inactivo, el contribuyente deberá pagar las sanciones o multas que se apliquen el efecto de conformidad con las disposiciones del Artículo 257 del Código Tributario.