Son los comprobantes que se usarán permanentemente en las operaciones económicas de los contribuyentes, permitiendo de esta forma, al comprador o usuario, validar la deducción de los gastos y costos deI Impuesto Sobre la Renta (ISR) o crédito fiscal del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y anular operaciones de ventas.

NCF que Generan Crédito y Sustentan Costos y Gastos: a) Registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o los que prestan algún servicio. b) Permiten al comprador o usuario que lo solicite, sustentar gastos y costos del ISR o créditos del ITBIS.

Facturas a Consumidores Finales: a) Acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales. b) Estos comprobantes no poseen efectos tributarios, es decir, que no podrán ser utilizados para créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del ISR. Facturas a Consumidores Finales (Código 02): Ej.: Ventas a clientes domésticos, amas de casas y demás.

Notas de Débito: a) Documentos que emiten los vendedores de bienes y/o los que prestan servicios para recuperar costos y gastos, como: intereses por mora, fletes u otros, después de emitido el comprobante fiscal. b) Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes emitidos con anterioridad.

Notas de Crédito: Documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, reparar errores, entre otros caso parecidos.