El Cese de la actividad económica se refiere al momento en que un contribuyente cesa sus operaciones (temporal o definitivamente), para fines fiscales, cuando decide suspender toda y cada una de sus actividades u operaciones, ya sea por venta, liquidación, permuta u otra causa.

Cesación Temporal: Es cuando el contribuyente decide suspender las actividades de manera temporal, con el fin de reiniciar sus actividades en un futuro, debiendo comunicar por escrito a la Dirección General de Impuestos Internos cuando decidan reiniciar sus operaciones.

Para los fines del Cese Temporal, la solicitud deberá indicar el tiempo de dicha cesación, que nunca podrá ser menor de un (1) año ni mayor a tres (3).

Disolución/Cese definitivo: Es el proceso mediante el cual las sociedades y empresas individuales liquidan sus operaciones comerciales y con esto extinguen su personalidad jurídica. Mientras el contribuyente o su representante no informe formalmente a la DGII sobre el cese de actividades, debe presentar las Declaraciones Juradas por los impuestos a que esté obligado.

Esta información la podemos encontrar en los manuales tributarios de la DGII.