Hay ciertas acciones que se toman como discriminatorias laboralmente y que están dispuestas en el Código de Trabajo, mencionemos algunas:

  • No se puede especificar en una oferta de trabajo si el puesto está destinado para un hombre o mujer.
  • No se puede condicionar la admisión a un puesto de trabajo en donde los trabajadores no deban sobrepasar cierta edad.

  • No se le puede requerir a una candidata a un puesto e trabajo que se realice una prueba de embarazo como condición previa para admitirla.
  • No se le puede requerir a un aspirante a un puesto de trabajo realizarse pruebas médicas de VIH SIDA como condición para ser admitidos en el puesto laboral.
  • No se le puede restringir a una persona de laborar en una empresa por razones de su creencia religiosa.

Todo lo anterior está amparado bajo el siguiente Principio:

PRINCIPIO VII

“Sé prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición”.